Pagas extra en España: cómo, cuándo y por qué se cobran
Qué son las pagas extra y quiénes tienen derecho a cobrarlas
Las pagas extra son una particularidad del mercado laboral español. Tienen su origen en los años de la posguerra y, a posteriori, se incluyeron en el Estatuto de los Trabajadores. En este artículo, podrás aclarar tus dudas sobre este beneficio, además de aprender cómo se calculan y cuándo se cobran.
Origen de las pagas extra
Las pagas extra son exactamente lo que su nombre indica: remuneraciones adicionales a las que tienen derecho todos los trabajadores españoles por cuenta ajena. Como ya hemos dicho, su origen se remonta a la posguerra. De este modo, aparecen por primera vez en diciembre de 1944, como una compensación al personal de industrias no reglamentadas. Su finalidad era ayudar a las familias a sufragar los costes de la celebración de Navidad. Un año más tarde, se institucionalizó, con carácter general, y aún se mantiene vigente.
Dos años después, se instauró la «Paga del 18 de julio», en conmemoración del golpe de Estado de 1936. De forma oficial, se comunicó que el objetivo era patrocinar la Fiesta de Exaltación del Trabajo. Durante la transición se modificó la fecha, pero se mantuvo la gratificación y se incluyó en el Estatuto de los Trabajadores. Hoy en día, ambas pagas extra se computan en el cálculo del salario bruto anual.
Cuándo se abonan las pagas extra
El objetivo de las pagas extra es aumentar la liquidez en periodos concretos del año. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a estas gratificaciones extraordinarias y condiciona sus plazos y cuantía. Con respecto a la fecha de entrega, se asocia una de ellas a las fiestas de Navidad. La mayoría de las empresas la abonan entre la última semana de noviembre y el 20 de diciembre.
La segunda podrá acordarse libremente, por convenio colectivo o pacto con los representantes legales de los trabajadores, no obstante, suele percibirse entre junio y julio. Se admite también que, en virtud de convenio, ambas pagas se prorrateen y repartan entre las 12 mensualidades del año.
En relación con el importe, nunca podrá ser inferior al salario base mensual ni al salario mínimo interprofesional. Por lo tanto, en 2021 la paga extra deberá ser de, al menos, 950 euros. Pero el monto corresponderá al que se indique en el convenio al que esté adscrito el trabajador. Por lo general, para la determinación de esta paga se omiten las bonificaciones adicionales ligadas al puesto. Tampoco se consideran otros complementos, como antigüedad, transporte o comidas.
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Cómo calcular el importe de las pagas extra
Desde el primer día de trabajo efectivo, se tiene derecho a las pagas extra proporcionales al tiempo de ocupación. Por su parte, cuando el periodo trabajado coincide con el año completo, el importe de la paga será del 100 %. Sin embargo, cuando no se ha cumplido un año en la empresa, habrá que considerar las formas de devengo:
Pagas extra anuales. El periodo de cómputo comienza desde el abono de la anterior paga y se cobra transcurrido un año. Por lo tanto, no se recibirá la paga completa hasta que no se haya cumplido dicho plazo.
Pagas extra semestrales. Se contabiliza de igual forma desde que se cobra la anterior, pero el derecho se genera de forma semestral.
La modalidad de devengo no altera las cantidades a recibir, sino su oportunidad. En el siguiente ejemplo se entiende con mayor claridad:
Salario del trabajador: 1 300 € mensuales.
Cantidad de pagas: 14.
Fecha de contratación: 01 de julio de 2020.
Fecha de cálculo del ejemplo 30 de diciembre.
Opción A: devengo anual
Paga extra de Navidad abonada: 650 €, que corresponden a:
Cómputo de días del periodo transcurridos: 180 días.
Cálculo de la paga extra: importe de la paga extra x Nº de días transcurridos / Nº días totales del periodo 1 300 € x 180 / 360 = 650 €.
Dado que a la fecha corresponde el abono de la paga de Navidad y el devengo es anual, recibirá 650 €. Pero también ha generado 650 € de paga de verano, que se le abonará cuando se cumpla el periodo correspondiente en julio de 2021. Si terminara la relación laboral el 1 de enero, el finiquito computaría la parte correspondiente de la paga de verano, es decir, los restantes 650 € que aún no ha recibido.
En conclusión, el trabajador:
Ha percibido por pagas extraordinarias: 650 €.
Ha devengado, pero no percibido: 650 €.
Opción B: devengo semestral
Paga extra de Navidad abonada: 1 300 €, que corresponden a:
Cómputo de días del periodo transcurridos: 180 días.
Cálculo de la paga extra: importe de la paga extra x Nº de días transcurridos / Nº días totales del periodo. 1 300 € x 180 / 180 = 1 300 €.
En este caso recibiría la paga de Navidad completa, pero no habría generado paga extra de verano, pues esta se empieza a computar a partir del abono de la anterior. En realidad, no varía la cuantía del derecho, sino la fecha de pago.
Es decir, el trabajador:
Ha percibido por pagas extraordinarias: 1 300 €.
Ha devengado: 1 300 €.
Monto pendiente por pagas extra: 0 €.
Por este motivo, los especialistas consideran más favorable tener las pagas extra prorrateadas. De esta forma, el trabajador dispone de su dinero cada mes. Lo contrario equivale a tener un crédito con la empresa y, salvo que en el contrato se indique otra cosa, el devengo es anual.
Pagas extra prorrateadas
La tercera opción de cobro de las pagas extra es tenerlas prorrateadas a lo largo de todo el año. Esta opción es cada vez más frecuente por la simplificación a nivel contable. En este caso, se calcula el importe de las 14 pagas del salario base anual y se divide entre 12. Quiere decir que se sumarán a cada mes las cantidades fraccionadas de las pagas. Esa será la cantidad de dinero que se abonará cada mes, sin ningún pago adicional en diciembre y verano.
En el ejemplo mencionado, el cálculo sería:
14 pagas x 1 300 € = 18 200 € anuales
18 200 € anuales / 12 pagas = 1 516,66 € mensuales
También puede aplicarse la fórmula:
Sueldo base x 2 pagas / 12 meses
1 300 € x 2 / 12 = 216,66 €.
El resultado sería el monto fraccionado de las pagas extra que deberá sumarse cada mes a la nómina. El resultado es igual: 1 516,66 €. Por su parte, en la nómina puede reflejarse por separado la cuantía de cada paga (verano/Navidad), o como un solo concepto (pagas extra). Además, conviene acotar que la decisión de prorratear las pagas extra debe pactarse por convenio. No puede acordarse de forma individual ni por voluntad unilateral de una de la empresa o los trabajadores.
Pagas extra, fiscalidad y cotizaciones
Las pagas extra se consideran parte integral de la remuneración del trabajador y, por consiguiente, están sujetas a la retención de IRPF. Asimismo, se tienen en cuenta para las cotizaciones a la seguridad social. La única diferencia es que ,a efecto de las cotizaciones, las pagas extra estarán prorrateadas, es decir, cada mes se hace el aporte correspondiente a la fracción de las pagas extra, incluso cuando estas no se cobren de esta forma. Por este motivo, dicha cotización no se verá reflejada en la nómina de las cuotas, pero sí se computará todos los meses.
Por otra parte, hay que recordar que los periodos de incapacidad temporal no generan derecho a paga extra, ya que durante ese tiempo no se percibe salario. Esta cláusula puede modificarse en el contrato de trabajo o en el convenio. Habría que precisar entonces que se considerará como tiempo de trabajo efectivo el transcurrido en baja por incapacidad.
En las ofertas de empleo es preferible indicar el salario bruto anual, en lugar del salario mensual. Para los trabajadores es más transparente y se tiene un mejor entendimiento de cuáles son las condiciones de remuneración.
Pagas extra de los pensionistas
Las personas en situación de jubilación que reciben pensión de la seguridad social también cobran 14 pagas anuales. Es decir, tienen derecho a las pagas extra que, en este caso, se abonan en junio y en noviembre. Su cuantía equivale al de la pensión ordinaria que se les ha reconocido y también debe declararse en el IRPF.
Pagas extra en la administración pública
Los contratos de trabajo de los funcionarios se regulan por el Estatuto Básico del Empleado Público. Este entró en vigor en 2015 y, pese a las modificaciones a la legislación anterior, mantuvo las cuestiones relativas a las pagas extra. En este sentido, estos trabajadores disfrutan también de dos pagas extraordinarias al año. Cada una de ellas equivalente al importe de una mensualidad de retribuciones básicas. Además, contempla la incorporación de las retribuciones complementarias derivadas de la progresión de carrera y las características del puesto.
Podrían considerarse susceptibles de ser superiores a las de los demás trabajadores. Sin embargo, dado que su remuneración está atada a los presupuestos generales, en ocasiones estas pagas se suprimen. Esto dio pie a la intervención de las Cortes, tras lo cual esas sumas se reintegraron.
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